Extractos de la ordenanza de los encierros de Cuéllar.
Art. 7.- DE LOS CORREDORES ..................
Los corredores son aquellas personas que participan voluntaria y activamente a pie en el espectáculo taurino, disfrutando del mismo a través de carreras, cites, cortes o toreo, debiendo atender las directrices que marque el Personal de Control.
Durante el paso de los toros y cabestros por las calles de la Villa, no se permitirá el empleo de objetos que puedan dañar a las reses o cualquier actitud que suponga un trato cruel, vejatorio o indigno, debiendo seguir a este respecto las indicaciones del director de lidia, colaboradores voluntarios y demás personal de la organización.
Queda totalmente prohibido volver, o hacer intento de ello, a cualquier res componente del Encierro, en sentido contrario a su marcha, que será siempre hacia la Plaza de Toros.
Art. 8.4.- Se prohíbe la participación activa en el Encierro de los menores de edad, personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, y de aquellas personas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.